205 Argumentos en favor del Naturismo

Soporte constitucional para el Naturismo:


114- En una sociedad libre como la nuestra, el estilo de vida de las personas no debería ser dictado por nadie, especialmente si este estilo de vida no infringe los derechos de los demás.

En las palabras de la juez Sandra Day O’Connor: "Nuestra constitución está diseñada para maximizar la libertad individual en un marco de libertad ordenada."

115- De hecho, la constitución se escribió para defender los derechos y puntos de vista de las minorías. Este principio por si solo debería bastar para justificar el derecho de recrearse desnudo, pacíficamente, sin interferencia del gobierno.

El juez William O. Douglas, tras una unánime decisión de la corte, escribió: "Estas cuestiones han dignificado el derecho a disentir y han honrado el derecho a ser inconformista y el derecho a oponerse a la sumisión. Han gritado hurras a los más altos espíritus en vez de callarse en el sofocante silencio."

116- La constitución ha sido interpretada como un medio para proteger las libertades individuales, excepto cuando ellas se oponen al "interés del estado". No es responsabilidad de los individuos justificar sus libertades, por el contrario, es responsabilidad del gobierno justificar cualquier restricción a la libertad.

El juez Douglas enumera tres niveles de derechos: "Primero está el control autónomo sobre el desarrollo y la expresión del intelecto propio, intereses, gustos y personalidad. Segundo, la libertad de elección en decisiones básicas que afectan a nuestra vida con respecto al matrimonio, divorcio, procreación, concepción , y la educación y crianza de nuestros hijos. Tercero, el derecho de cuidar de nuestra salud y nuestra persona, la libertad con respecto a restricciones físicas o compulsión, la libertad de caminar, pasear o haraganear." Douglas no permitiría restricciones por parte del estado en el primer nivel de derechos, y solo muy acotadas regulaciones en función del "interés del estado" en los niveles segundo y tercero.

117- El Naturismo siempre ha dicho que la desnudez ofrece "libertad de las limitaciones del cuerpo". Estas libertades solo podrían restringirse en el caso de que se vieran afectados intereses del estado; si no puede argumentarse ninguna "razón de estado", las restricciones no son válidas.

Desafortunadamente, creo que las cortes han reconocido como protegible, aunque de menor interés, el derecho individual concerniente a la propia apariencia y estilo de vida, especialmente cuando esta tiene sustento en la tradición y las costumbres. La desnudez pública, cuya protección no es "fundamental" o directamente "constitucional" incluso puede verse limitada por otras consideraciones tales como "cuestiones ambientales" o "standards de la comunidad." A menudo se hace referencia a principios morales, pero estos son abandonados rápidamente y reemplazados por artificios legales que prohiben simultáneamente el comportamiento inocente (andar desnudo) junto con las conductas de legitimo interés del estado (conducta impúdica).

118- La constitución ha sido interpretada repetidamente como protectora del derecho de los individuos a asociarse con otros de filosofía similar y también del derecho de criar a sus hijos en el contexto de una filosofía en particular. Este principio protege el derecho de las familias nudistas de asociarse y recrearse desnudos.

119- La Primera Enmienda garantiza el derecho de libertad de expresión. Este protege a cualquier otra forma de vestimenta. Debería proteger también el derecho de no vestir ropa.

120- Recientes decisiones de la corte en Florida, Nueva York y otros estados de los Estados Unidos han sostenido que la desnudez es parte del derecho de libre expresión.

Desafortunadamente, las cortes han considerado que la mera desnudez, por si sola (por ejemplo, tomar sol desnudo en una playa pública), sin estar combinada con alguna otra forma de expresión protegida, no es considerada como "libre expresión", y por lo tanto, no tiene protección constitucional. Las cortes distinguen entre las creencias, protegidas por la Primera Enmienda y las conductas reales basadas en aquellas creencias, argumentando que andar desnudo en una playa es una "conducta" en vez de el estado natural del ser humano.

121- El lenguaje corporal de la forma humana desnuda tiene un extraordinario simbolismo y poder comunicativo que deberían estar protegidos por la constitución.

Pueden verse ejemplos en pintura, fotografía, escultura, teatro, cine y otras formas visuales de comunicación.

122- La Corte Suprema ha dictaminado que las personas no pueden ser forzadas a comunicar ideas a las que se oponen. También dictaminó que la vestimenta puede ser una forma protegida de libertad de expresión (por ejemplo, los estudiantes y empleados tenían el derecho de usar brazaletes negros para protestar contra la guerra de Vietnam). Es inconstitucional forzar a los Naturistas a expresar conformidad con las ideas de pudor y vergüenza corporal, con las que no están en desacuerdo, forzándolos a vestir trajes de baño en la playa, por ejemplo.

Como dijo la fiscal Eleanor Fink: "¿Si se le permite a la gente vestir ropas de Nazis, no debería también permitírsele usar las vestimentas del Creador?"

123- Las cortes permiten a los publicitarios y a la industria pornográfica expresar actitudes de explotación de la mujer, basándose en que se está protegiendo la "libertad de expresión", pero no han tenido la misma buena disposición a garantizar protección a la expresión natural de la libertad corporal, mediante la desnudez inocente, no comercial, en una playa.

124- La vestimenta es socialmente expresiva y psicológicamente simbólica, denota identidad en un grupo cultural determinado. El restringir el estado de vestimenta de los nudistas no es menos restrictivo que prohibir a cualquier otro grupo cultural el usar la vestimenta que los caracteriza. Evitar que los nudistas anden desnudos es equivalente a evitar que un descendiente de escoceses use los colores de su familia, o evitar que un sacerdote use su sotana.

125- Con la aparición de las asociaciones nacionales que promueven el nudismo como una doctrina, la recreación nudista puede eventualmente llegar a verse como una forma de comunicación de dicha doctrina y como un ejemplo de libre asociación.

126- La Novena Enmienda expresa claramente que no deben negarse libertades que no están expresamente prohibidas. Por lo tanto la desnudez no es ilegal, excepto que haya leyes específicas que la prohiban.

La mayoría de las leyes solo prohiben la conducta impúdica, no la desnudez en sí, y de hecho, no existe prohibición de la desnudez en tierra pública.

127- Muchas prohibiciones contra la desnudez provienen históricamente del clima político de la antigua iglesia cristiana. Incluso hoy día, muchas de las objeciones al nudismo se basan en principios religiosos. La separación constitucional de la iglesia y el estado debería invalidar estos argumentos.

128- Importantes precedentes legales sugieren que las leyes que requieren que la mujer, pero no el hombre, se cubra sus senos, son sexistas, discriminatorias, e inconstitucionales.

Por ejemplo, en 1992, la corte de apelaciones de Nueva York (la más importante del estado), revoco la prisión que pesaba sobre dos mujeres que habían sido encontradas culpables de exponer sus senos en público. La sentencia sostiene que: se entiende la aplicación de las leyes antidesnudez solo a conductas lascivas e impúdicas, no a la "exposición no comercial, accidental y ciertamente no impúdica". Herald Price Fahringer, abogado de las mujeres, dijo que la sentencia implica que las mujeres en el estado de Nueva York podrán tomar sol topfree o incluso, caminar por las calles sin cubrir su torso, siempre y cuando, esto no se haga en forma impúdica o con propósitos de prostitución. El juez Vito Titone puntualizó que en muchos países europeos, la mayoría de las mujeres toman sol topfree, y agregó: "Aunque muchos en nuestra sociedad consideran la exposición de los senos femeninos como una conducta impúdica, que no tiene un equivalente masculino. Este punto de vista no sirve de justificación para un tratamiento diferenciado, porque en si mismo es un artificio cultural, enraizado en centurias de prejuicio y humillación hacia la mujer." Esta sentencia es solo una de muchos estudios y precedentes legales en toda la nación, que sostienen que la exposición de los senos femeninos no es en si misma una conducta indecente.

Soporte legal adicional para el Naturismo:


129- Un análisis histórico demuestra que las leyes que requieren a las mujeres cubrir sus senos solo están justificadas por prejuicios y preconceptos culturales.

130- Las leyes que requieren que la mujer pero no el hombre cubra su torso fueron escritas desde la perspectiva masculina, asumiendo que el cuerpo del hombre es natural y normal, y que el de la mujer debe cubrirse porque es diferente.

Reena Glazer observa que "bajo la teoría de la igualdad, la mujer puede tener igual tratamiento que el hombre solo en el ámbito en el que ella es igual al hombre." Las diferencias físicas debido a las razas no justifican la discriminación; tampoco deberían justificarla las debidas al sexo.

131- Las leyes que requieren que las mujeres cubran sus senos no se justifican diciendo que el cuerpo femenino es significativamente diferente del cuerpo del hombre, ni tampoco esgrimiendo el argumento de que los senos son órganos sexuales, ni por el hecho de que los senos puedan tener un rol en el sexo o en el juego sexual, ni porque los senos son características sexuales secundarias prominentes.

No se puede argumentar que la mujer tiene senos y el hombre no, porque ambos los tienen. Tampoco que la mujer los tiene más grandes e incluso protuberantes porque muchas mujeres son ‘chatas’, mientras que muchos hombres los tienen bastante grandes. Los senos no son órganos sexuales porque no son esenciales para la reproducción y de hecho no tienen nada que ver con esta. Una mujer sin senos puede tener un bebé. Los senos sirven a la función fisiológica de alimentar al bebé, pero esta es una función maternal, no sexual. Los senos pueden tener un rol en el juego sexual, pero otras partes del cuerpo también y no son censuradas; particularmente las manos y la boca (la que casualmente es cubierta por los musulmanes, en parte por esta razón, pero solo en las mujeres). La barba en el hombre es tan característica sexual secundaria como lo son los senos femeninos, pero esta no es censurada.

132- La mera desnudez no es en sí impúdica o ‘exposición indecente’. Existe importante soporte legal en todo el mundo que justifica esta afirmación.

133- La mera desnudez no puede considerarse una ‘conducta’ ofensiva o inmoral, simplemente porque no es una conducta, solo es el estado natural del ser humano.

No debería ser menos legítimo estar en este estado natural que vestido. La raza de una persona es también un estado natural de esta y la discriminación en este sentido es ilegal. Debería ser igualmente ilegal discriminar a las personas en base al hecho de encontrarse en el estado natural común a toda la humanidad.

134- Ante el desafío de definir standards de pudor, los que por naturaleza resultan ambiguos, con frecuencia, los legisladores han visto que es más complicado prohibir la desnudez que permitirla.

Por ejemplo, en la legislación local anti-desnudez del condado de St. John en Florida, EEUU encontramos esta esmeradamente elaborada definición de cola: "El área en la parte trasera del cuerpo humano (a veces referida como ‘gluteus maximus’) que se encuentra entre dos líneas rectas imaginarias paralelas a la tierra cuando la persona se encuentra de pie. La primera o superior de estas líneas se encuentra a media pulgada por debajo de la parte superior de la entrada de las nalgas (v.g. la prominencia formada por los músculos que corren por detrás de la cadera en la parte trasera de las piernas) y la segunda o inferior de estas líneas se encuentra media pulgada por debajo del punto más bajo de la curvatura de la protuberancia carnal (a veces referida como pliegue glúteo) y entre dos líneas rectas imaginarias, una a cada lado del cuerpo (las ‘líneas externas’), que son perpendiculares a la tierra y a las líneas descriptas anteriormente y que pasan a través de los puntos más externos en los que cada nalga alcanza la parte externa de cada pierna. A pesar de lo mencionado con anterioridad, la cola no debe incluir a las piernas, tendones musculares más allá del pliegue glúteo, los músculos tensores faciales laterales, o cualquier parte del cuerpo humano que se encuentre en el área descripta anteriormente y (i) la línea perpendicular izquierda interna y la línea perpendicular izquierda externa o (ii) la línea perpendicular derecha interna y la línea perpendicular derecha externa. En la frase anterior la línea perpendicular izquierda interna es una línea recta imaginaria, a la izquierda del ano, que es perpendicular a la tierra y a las líneas horizontales descriptas anteriormente y que está a un tercio de la distancia entre el ano y la línea perpendicular izquierda externa... La descripción precedente puede resumirse generalmente como: ‘Cubrir un tercio de la cola con centro en su hendidura y con la longitud de la misma.

135- Una gran parte de las regulaciones anti-desnudez estatales y locales fueron redactadas por ‘altos oficiales’ o pequeños grupos, sin revisión pública. Esto es totalmente antidemocrático y contrario al principio de ‘proceso justo’.

Por ejemplo, en el año 1983 en el estado de Florida, EEUU, se cerraron todas las playas nudistas, sin exponer esta decisión a la revisión pública.

136- Existe extenso precedente legal que da sustento al hecho de que es indiscutiblemente legal estar desnudo en privado o en propiedad privada.

137- Muchos gobiernos nacionales, estatales o locales de otros países también han legislado explícitamente el derecho de estar desnudo en áreas públicas designadas, como por ejemplo las playas nudistas oficiales.

Las playas nudistas oficiales son raras, pero no inexistentes. Por ejemplo, en el sur de Brasil, el municipio de Balneario Camboriu tiene una playa Naturista legalmente sancionada por el gobierno municipal.

138- No existe prohibición federal universal contra la desnudez en tierras públicas. En general, las agencias de control de las tierras públicas (por ejemplo los guardaparques) ven a la recreación nudista llevada con discreción y sensibilidad hacia los valores de los demás como una "actividad legítima."

Muchos gobiernos estatales y locales han seguido la política federal sin que se produjesen conflictos.

William Penn Mott, ex director de los Servicios Nacionales de Parques escribe: "Servicios Nacionales de Parques debe buscar conscientemente el respeto, y acomodarse al amplio espectro de diferencias en estilos de vida y valores entre los distintos visitantes y colegas profesionales con simpatía, dignidad y tolerancia. Yo creo que los parques son el lugar donde el espíritu humano es más libre, más capaz de permitir a la gente ser ellos mismos, acercarse a la unidad con las verdades universales con respecto a la humanidad y su relación con la naturaleza y las verdades sagradas por las que vivimos... Creo que también resulta fácil para nosotros, los empleados del gobierno, pensar que no existe una sola manera de disfrutar y usar los parques, y que cuando un visitante entra en ‘nuestros parques’, el debe ‘seguir su camino’."

139- El uso nudista de la mayoría de las tierras federales en EEUU es, de hecho constitucional porque no existe legislación federal universal prohibiéndolo. La Novena Enmienda expresa específicamente que no se negaran derechos que no estén específicamente prohibidos.

140- El mandato hacia las agencias de tierras públicas como el U. S. Forest Service es proveer recursos para la diversidad de recreación. Históricamente se han destinado recursos para formas de recreación extremadamente minoritarias. La diversidad recreacional también debería proveer recursos para la recreación nudista.

Una encuesta realizada por Gallup en 1983 encontró que el 14% de los norteamericanos ocasionalmente disfrutaba de recreación nudista. ¿En cuantas actividades participa un porcentaje semejante de la población estadounidense, si existe alguna? Seguramente no cazar, esquiar, andar en mountain bike, o usar vehículos todo terreno. Todas estas actividades tienen áreas designadas para su realización!

141- La recreación de vestimenta opcional es menos ofensiva para la mayoría de la gente que muchas otras formas de recreación que son abiertamente toleradas e incluso promovidas en tierra pública.

Un estudio realizado por el Dr. Steven D. Moore de la Universidad de Arizona demostró que el encontrar bañistas desnudos en tierra pública es cinco veces más aceptable que el encontrarse con cazadores.

142- Los Naturistas merecen al menos la misma consideración por parte de las agencias que administran las tierras públicas que las actividades que dañan los recursos naturales como el uso de vehículos todo terreno.

Como apunta Pat O’Brien "Es muy fácil evitar encontrarse con nudistas, sabiendo donde es esperable encontrarlos. No se puede decir lo mismo de otros usos permitidos de las tierras públicas y vías navegables. El rugido y mal olor de un ‘nievemovil’ u otros vehículos todo terreno no puede ignorarse, y no se puede pasar por alto u obviar a un jet sky que pasa por el agua cerca de uno. ¿Porqué entonces es tan objetable el uso de un pequeño espacio de tierra de manera no exclusiva, en actividades no contaminantes y que no molestan a los demás?"

143- El acta de Reservas Naturales redactada en EEUU en 1963 definió ‘Reservas Naturales’ como "tierras designadas para la preservación y protección en su condición natural". Estas deben administrarse de forma tal que las mantenga tan naturales como sea posible. Por lo tanto, debería permitirse al ser humano disfrutarlas en un estado tan natural como lo desee: libre de las limitaciones artificiales de la vestimenta.

144- Los reservas naturales públicas deberían ser lugares donde las libertades humanas, incluyendo la recreación nudista, se observen más libremente que en ningún otro sitio. Deberían ser además, nuestra medida de anarquía cuidadosamente controlada, nuestro refugio libre de toda intromisión de las normas y regulaciones gubernamentales. ¿No son estas las razones por las que vamos a las reservas naturales, y no deberían estas estar libres de interferencia externa indeseada como las innecesarias regulaciones con respecto a la vestimenta?

145- Desafortunadamente, los administradores de las áreas de recreo a menudo resuelven la cuestión de la recreación nudista, ignorándola en vez de administrarla.

Así, los administradores permiten desnudez en playas remotas sin ninguna facilidad, ni siquiera guardavidas, entonces afirman que el desorden, el uso de drogas y otros problemas son consecuencia de la desnudez, en vez de la falta de administración activa.

146- Si la desnudez pública es ampliamente aceptada en sociedades consideradas represivas por nosotros (por ejemplo, la ex Yugoslavia Socialista, la ex Alemania Oriental, la Grecia Ortodoxa y la Francia Católica), debería tolerarse en Europa democrática y en América "la tierra de la libertad".

Lee Baxandall informó que "casi todas las ciudades [en Alemania del Este] tienen una FKK (playa nudista). Unos noventa lugares reciben anualmente 200.000 carpas/casas rodantes. Hay más playas FKK que ‘textiles’. Una encuesta realizada por GDR encontró que el 57% de la población aprobaba la recreación nudista, el 20% no opinaba y solo el 13% se oponía." Desafortunadamente, con la reunificación de Alemania, el oeste ha exportado hacia el este tanto la pornografía como las restricciones a las playas. Ahora que Alemania del Este es libre, muchas de sus playas no lo son. Un informe de UPI de 1992 procedente de Ahlbeck comentó: "La controversia parte de la introducción de las regulaciones al estilo de Alemania Occidental en las playas de Alemania del Este, tradicionalmente nudistas." Irónicamente, las nuevas prohibiciones de la desnudez provienen de una reglamentación de la era Nazi y llevan la firma de Heinrich Himmler.

147- Las reglamentaciones anti-desnudez son degradantes porque reemplazan la responsabilidad individual por el control del estado.

148- No resulta apropiado usar recursos policíacos para disuadir a pacíficos bañistas en una playa, simplemente porque están desnudos, cuando estos recursos se están restando a necesidades reales, como por ejemplo evitar la ejecución de crímenes o controlar el cumplimiento de la ley.

149- Ocurre una cruel inversión de justicia cuando, en una playa, la ley desaprueba a inocentes nudistas mientras que los mirones, quienes idolatran el cuerpo de manera pervertida, son aceptados como ‘normales’.

 

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